Defiende tu patrimonio.
Frente al SAT.
Si el SAT te pide información o te notifica un adeudo, revisamos el documento, sus plazos y tus antecedentes. Te explicamos qué opciones tienes para responder o defenderte.
Hablemos de tu asuntoEl acto.
Las pruebas.
El plazo.
revocación
nulidad
La vía se elige con los documentos en la mesa.
Lo que
defendemos.
Acordamos contigo qué vamos a atender y cómo daremos seguimiento.
- Revisión de créditos fiscales y sus notificaciones.
- Recurso de revocación ante el SAT.
- Juicio de nulidad ante el TFJA.
- Revisión y atención de cartas invitación y requerimientos.
- Integración de pruebas de operaciones frente al listado del 69-B.
- Análisis de garantía del interés fiscal y suspensión del cobro.
Cada paso
tiene un porqué.
Identificamos qué pide el SAT.
Leemos la notificación completa y revisamos cuándo la recibiste. Identificamos lo que solicita la autoridad y el plazo para atenderlo.
Revisamos cómo responder.
Contrastamos lo señalado por el SAT con tu contabilidad y tus documentos. Te explicamos si corresponde aclarar la información o presentar una defensa.
Preparamos y damos seguimiento.
Reunimos los documentos y presentamos la respuesta o el medio de defensa que corresponda. Atendemos las notificaciones y los plazos del procedimiento.
La respuesta.
Y su fundamento.
Respuestas para entender el proceso y preparar el siguiente paso.
¿Cuánto tiempo hay para impugnar un crédito fiscal?
El plazo general es de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación, conforme a las reglas de la vía elegida. Revisamos el acto, su notificación y las excepciones o suspensiones aplicables antes de fijar el vencimiento.
Arts. 12 y 121 CFF · Arts. 13 y 74 LFPCA
¿Presentar un recurso suspende el cobro sin garantía?
No debe asumirse. La impugnación, la garantía del interés fiscal y la suspensión del cobro se revisan por separado. Analizamos los requisitos vigentes y el expediente antes de definir qué debe presentarse y en qué plazo.
Arts. 141 y 144 CFF · Art. 28 LFPCA
¿Qué hago si recibí una carta invitación del SAT?
Envíanos la carta completa. Una carta invitación no es un requerimiento ni equivale por sí sola al inicio de facultades de comprobación. Revisamos las diferencias señaladas, las fechas de atención y el trámite aplicable para decidir si se contesta, cómo y con qué documentos.
Arts. 33 y 33‑A CFF · Trámite de aclaración aplicable