Solicita tu devolución.
Recupera tu dinero.
Revisamos el saldo a favor de tu declaración, preparamos la solicitud y atendemos los requerimientos del SAT para avanzar con la recuperación de tu dinero.
Hablemos de tu asuntoTu saldo a favor.Una solicitud bien respaldada.
Tu devolución,
de principio a fin.
Acordamos contigo qué vamos a atender y cómo daremos seguimiento.
- Revisión del saldo a favor y su documentación.
- Preparación y presentación de solicitudes de devolución de IVA e ISR.
- Atención de requerimientos dentro del plazo aplicable.
- Cómputo del plazo de devolución y de sus suspensiones.
- Cálculo y revisión de intereses sobre la devolución actualizada.
- Análisis de recurso o juicio frente a una negativa.
Cada paso
tiene un porqué.
Comprobamos el saldo a favor.
Revisamos la declaración, las facturas y los pagos para comprobar el importe. Identificamos los documentos que se necesitan para solicitar la devolución.
Preparamos la solicitud.
Reunimos la documentación y presentamos la solicitud que corresponda. Si el SAT pide más información, revisamos el requerimiento y preparamos la respuesta.
Damos seguimiento a la respuesta.
Revisamos la resolución y cualquier pago recibido frente a lo solicitado. Si hay diferencias o una negativa, analizamos las opciones para atenderlas y los intereses que correspondan.
La respuesta.
Y su fundamento.
Respuestas para entender el proceso y preparar el siguiente paso.
¿Cuánto tarda el SAT en devolver un saldo a favor?
El plazo general es de 40 días hábiles desde la presentación de una solicitud completa. Los requerimientos y las facultades de comprobación pueden modificar el cómputo. Revisamos las notificaciones del expediente para determinar el vencimiento aplicable.
Arts. 12 y 22 CFF
¿Cuándo debe pagar intereses el SAT?
Cuando la devolución se efectúa fuera del plazo legal aplicable, el artículo 22‑A prevé intereses sobre la cantidad actualizada. La tasa de mora de 2026 es 2.07 % mensual. El inicio y el importe dependen de las fechas y del supuesto del expediente.
Arts. 21, 22 y 22‑A CFF · Art. 11 LIF 2026
¿Qué pasa si el SAT pide más información?
Revisamos el tipo de requerimiento y contestamos dentro de su plazo. El artículo 22 contempla 20 días para el primer requerimiento de información y 10 para el segundo; una aclaración de datos también puede tener un plazo de 10 días. El requerimiento puede suspender el cómputo, sin reiniciarlo automáticamente desde cero.
Art. 22 CFF