El SAT paga intereses cuando devuelve fuera del plazo legal aplicable. En 2026, la tasa por mora es 2.07 % mensual sobre el saldo actualizado.

Al SAT se le cobra. Como a cualquiera que debe.

El plazo general de una solicitud de devolución completa es de 40 días hábiles. Los intereses comienzan al día siguiente del vencimiento del plazo que corresponda. Los requerimientos y las facultades de comprobación pueden modificar ese cómputo.

La tasa de recargos por mora de 2026 es 2.07 % mensual. Se obtiene de la tasa de prórroga de 1.38 %, incrementada en 50 %, y se aplica sobre la devolución actualizada.

Un ejemplo con números.

Un saldo de $500,000 con seis meses de intereses a una tasa de 2.07 % da $62,100 antes de considerar la actualización. Es un ejemplo aritmético: el importe real depende de las fechas, la actualización y las tasas aplicables durante el periodo.

El expediente y el reloj.

Presentamos la solicitud completa desde el primer día. Si la autoridad requiere información, revisamos el tipo de requerimiento: el primero puede conceder 20 días; uno posterior o una aclaración de datos puede tener un plazo de 10 días. Lo contestamos dentro del plazo aplicable.

Un requerimiento no reinicia automáticamente el reloj desde cero. Hay periodos que no se cuentan para resolver la devolución. Revisamos las notificaciones y calculamos el vencimiento del expediente.

Si la devolución se niega, analizamos recurso o juicio. El artículo 22-A establece desde cuándo se calculan los intereses en cada supuesto. Los intereses a cargo del fisco se limitan a los que se causen en los últimos cinco años.

Cuando la autoridad no paga los intereses o los paga en cantidad menor, se considera negado el derecho a la parte no pagada. Esa negativa puede impugnarse.

Ejemplo sin actualización. El plazo y los intereses dependen de las fechas y del expediente.

Fundamento legal

Arts. 12, 21, 22 y 22‑A CFF · Art. 11 LIF 2026.

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