Un crédito fiscal puede combatirse mediante recurso ante el SAT o juicio ante el TFJA. La vía depende del acto, las pruebas y el plazo.

Recurso o juicio. Nosotros te decimos cuál, y en qué orden.

Contra un crédito fiscal hay dos vías. No son iguales y no se eligen al azar.

El recurso de revocación se presenta ante el propio SAT. El juicio de nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El plazo general es de 30 días hábiles, con las reglas de cómputo de cada vía.

La garantía del interés fiscal y la suspensión del cobro se revisan por separado. Presentar el recurso no permite asumir que el cobro queda suspendido sin garantía.

A veces conviene una vía. A veces las dos, en orden. Depende de qué te notificaron, cuándo y con qué pruebas cuentas.

La vía depende del acto y de las pruebas. Garantía y suspensión se revisan por separado.

Fundamento legal

Arts. 116, 121 y 144 CFF · Arts. 13 y 28 LFPCA.

Si ya te notificaron, revisamos el documento y contamos el plazo. Escríbenos.