El plazo general para impugnar un crédito fiscal es de 30 días hábiles. Se cuenta desde que surte efectos la notificación, según la vía elegida.

Nosotros contamos cada uno.

Treinta días hábiles para impugnar. Hábiles: sábados y domingos no cuentan, y tampoco los días inhábiles de la autoridad o del tribunal que correspondan.

El plazo general corre desde el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación. Hay excepciones y suspensiones, y se revisan caso por caso.

Primero leemos el acto y su constancia de notificación. Después trazamos el calendario y elegimos la vía. El plazo no se calcula de memoria.

Son días hábiles, no fechas de calendario. El cómputo comienza según los efectos de la notificación.

Fundamento legal

Arts. 12 y 121 CFF · Arts. 13 y 74 LFPCA.

Si ya te notificaron, envíanos el documento.