Una carta invitación no es un requerimiento. Revisamos su contenido, las diferencias señaladas y el procedimiento aplicable antes de responder.
Aclaremos qué detectó el SAT.
Una carta invitación no equivale por sí sola al inicio de facultades de comprobación. Aun así, leemos el documento completo: puede señalar fechas de atención y existir un procedimiento de aclaración con plazo propio.
Antes de responder por tu cuenta, mándanosla. Se revisa qué detectó el SAT y se decide si se contesta, cómo y con qué.
Lo que se entrega debe corresponder a la contabilidad, los CFDI y las operaciones reales. Con los papeles listos antes de que el SAT pregunte.
Fundamento y trámite
Arts. 33 y 33‑A CFF. El trámite y el plazo se identifican a partir de la carta recibida y del anexo de trámites fiscales vigente.